Incrementa tu patrimonio y de paso, paga menos impuestos!


¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos y que al mismo tiempo mi cuenta de ahorro para la vejez tenga más lana?
Todos  los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que iniciaron a cotizar después del 1 julio de 1997 y  tiene cuenta en la AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro)  de su preferencia, pueden hacer aportaciones voluntarias para deducirlas de impuestos.
El saldo de tu cuenta se incrementa de forma bimestral y puede ser por dos razones:
   1.    Las obrero-patronales, que son las obligatorias. Es decir de tu sueldo te descuentan forzosamente  una parte, una la paga tu patrón y otra tú como empleado.
    2.    Las otras son las voluntarias. Estas las puedes hacer con depósitos directos a tu cuenta o bien solicitar a tu AFORE que retire de tu cuenta de nómina cierta cantidad cada quincena o cada mes. Es decir domiciliar este retiro.




La ventaja que tienes en hacer las aportaciones voluntarias es que tu cuenta se irá incrementando con el paso del tiempo, así cuando llegue el momento de tu retiro tendrás una pensión más jugosa para tu vejez. Además de tener beneficios fiscales.

Según  la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR),  los recursos depositados en la subcuenta de  ahorro para el retiro son deducibles de impuestos. De tu ingreso total anual (todo lo que ganaste en el año) le restas las aportaciones voluntarias, así se disminuye el ingreso gravable para fines del ISR. Si tu declaración anual, sale con saldo a favor, podrás solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la devolución de tu dinero. De esta manera, como le hemos visto en otros escritos, es mejor que el dinero esté en tu cartera que en la de alguien más.

Si la devolución sale a tu favor podrás hacer uso de esos recursos, ya sea para cubrir una necesidad a corto plazo o bien volverlos a depositar a tu subcuenta de ahorro, así esta crece y crece cada vez más y de paso podrás hacer cada año deducciones fiscales por aportaciones voluntarias.

El artículo 151 de la Ley del ISR, indica que cada año se pueden deducir aportaciones voluntarias hasta el 10% del ingreso total, sin que supere cinco veces el salario mínimo anual, (es decir está topado, pero es mejor que nada).

Para que no pagues impuestos las aportaciones deben permanecer en la cuenta de tu AFORE hasta que cumplas los 65 años (hay excepciones de invalidez o incapacidad). Recuerda que te puedes cambiar de AFORE 2 veces al año y es conveniente que sepas cuál es la que más rendimientos ofrece. Aquí un link sobre este tema:

Si por alguna razón decides retirar los fondos (el dinero) de tu AFORE antes de los 65 años, la ley lo considera como un ingreso, por lo que deberás pagar el ISR correspondiente. Además de que tu AFORE se quedará con el 20% de lo retirado como castigo.


Ponte abusado y usa las pocas ventajas que se nos ofrecen! Espero este blog sea de utilidad y cada vez tengas mayores conocimientos financieros.


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Felices finanzas,

Sofía Cárdenas.




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